Ley 27.449

Artículo 66Reuniones en otro lugar

Texto oficial

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

Qué significa en la práctica

Salvo pacto en contrario, el tribunal puede reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para deliberar, oír testigos, peritos o partes, o examinar bienes o documentos, sin que ello altere la sede.

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