Ley 27.449

Artículo 78Asistencia judicial para la práctica de pruebas

Texto oficial

El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de la República Argentina para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.

Qué significa en la práctica

El tribunal arbitral, o una parte con su aprobación, puede pedir la asistencia de un juez competente argentino para producir pruebas; el juez puede atender el pedido dentro de su y sus normas sobre medios de prueba.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.449 completaLeyes