Artículo 78Asistencia judicial para la práctica de pruebas
Texto oficial
El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la
aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un
tribunal competente de la República Argentina para la práctica de
pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de
su y de conformidad con las normas que le sean aplicables
sobre medios de prueba.
Qué significa en la práctica
El tribunal arbitral, o una parte con su aprobación, puede pedir la asistencia de un juez competente argentino para producir pruebas; el juez puede atender el pedido dentro de su y sus normas sobre medios de prueba.