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Ley 27.449
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Art. 81
Ley 27.449
Artículo 81
Arbitraje de equidad (ex aequo et bono)
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Texto oficial
El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor sólo si las partes lo han autorizado expresamente a hacerlo así.
Qué significa en la práctica
El tribunal decide por equidad o como amigable componedor solo si las partes lo autorizaron expresamente.
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Normas relacionadas
Complementa a
Código Civil y Comercial
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Relacionada con
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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