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Ley 27.694

VigenteNacional

Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana

Sanción:27 de octubre de 2022BO:28 de octubre de 2022Ver fuente oficial
15artículos
barrios popularesintegración socio urbanaregularización dominialexpropiaciónRENABAPfideicomiso FISU
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reforma en profundidad la Ley de Barrios Populares de Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares (los identificados en el RENABAP). Refuerza el mecanismo de y regularización dominial: la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) actúa como sujeto expropiante bajo la Ley de Expropiaciones, con plazos concretos para tasar, promover el avenimiento y, en su defecto, demandar. Ordena un marco de regularización donde las cuotas no superan el 20% del ingreso familiar, la vivienda es única y familiar y no puede transferirse a personas jurídicas. Crea y regula un para financiar las obras, reconoce el derecho de los habitantes a los servicios públicos, declara la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental por dos años, suspende los desalojos y fija que al menos el 75% de los fondos del FISU se destine a la urbanización de los barrios.

Objetivo

Perfeccionar el régimen de integración socio urbana de los barrios populares, dándole herramientas de , financiamiento y protección más efectivas.

Problema que resuelve

La Ley de Barrios Populares preveía la integración de los barrios populares pero necesitaba mecanismos más ágiles de y regularización, un financiamiento estable y protecciones frente a los desalojos para hacer efectiva la seguridad en la tenencia.

A quiénes alcanza

habitantes de barrios populares del RENABAPMinisterio de Desarrollo SocialAgencia de Administración de Bienes del Estadoprovincias y municipiostitulares registrales de inmuebles a expropiar
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La AABE debe solicitar las tasaciones al Tribunal de Tasaciones dentro de los dos años y, ante la falta de avenimiento, iniciar la acción judicial de dentro de los 90 días hábiles.
  • Las cuotas de regularización no pueden superar el 20% del ingreso familiar, incluido el costo de los servicios públicos.
  • Los inmuebles regularizados tienen como finalidad la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y no pueden transferirse a personas jurídicas.
  • Al menos el 75% de los fondos del FISU debe destinarse a la urbanización e integración de los barrios populares, y la debe presentar un informe anual.
  • Todos los niveles de gobierno deben adoptar medidas para que los habitantes se constituyan gradualmente en usuarios formales de los servicios públicos.

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de los barrios del RENABAP tienen derecho a acceder a los servicios públicos con calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación.
  • Tienen derecho a la seguridad en la tenencia y a la regularización dominial de su vivienda en condiciones beneficiosas.
  • Durante el plazo de la emergencia quedan suspendidas las acciones y medidas procesales que conduzcan a su desalojo.

Casos de uso

  • La AABE promueve el avenimiento con el dueño registral de un terreno del RENABAP y, si no hay acuerdo, inicia la judicial.
  • Una familia de un barrio popular regulariza su vivienda pagando una cuota que no supera el 20% de su ingreso familiar.
  • Un juicio de desalojo sobre un inmueble del RENABAP queda suspendido durante la emergencia declarada por la ley.

Preguntas frecuentes

Reforma la Ley de Barrios Populares de Barrios Populares: refuerza la y regularización dominial de los barrios del RENABAP, crea un para financiar las obras, declara la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental por dos años y suspende los desalojos.