Ley 27.465

Artículo 4Confección de condecoraciones y diplomas

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Defensa, la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.465 completaLeyes