Artículo 4Confección de condecoraciones y diplomas
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional procederá por intermedio del
Ministerio de Defensa a la confección de las condecoraciones y de los
diplomas de honor correspondientes.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Defensa, la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.