Ley 27.465

Artículo 5Derecho a participar en formaciones oficiales

Texto oficial

Los ciudadanos indicados en el artículo 3° adquieren el derecho a participar en formaciones oficiales de su comando, unidad o subunidad independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.

Qué significa en la práctica

Reconoce a los condecorados el derecho a participar en las formaciones oficiales de su comando, unidad o subunidad, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.465 completaLeyes