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Ley 27.465
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Art. 6
Ley 27.465
Artículo 6
Financiamiento
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Texto oficial
Los gastos que supone la aprobación de la presente ley se imputan a la partida presupuestaria del Ministerio de Defensa.
Qué significa en la práctica
Los gastos que demande la ley se imputan a la partida presupuestaria del Ministerio de Defensa.
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Ley 27.329
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