Ley 27.468

Artículo 1Cambio de IPIM por IPC en la Ley de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyense en el segundo párrafo del artículo 89 y en el título VI, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las expresiones “índice de precios internos al por mayor (IPIM)” e “índice de precios al por mayor, nivel general”, según corresponda, por “índice de precios al nivel general (IPC)”.

Qué significa en la práctica

Sustituye, en el segundo párrafo del artículo 89 y en el título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), las expresiones índice de precios internos al por mayor (IPIM) y índice de precios al por mayor nivel general por índice de precios al nivel general (IPC). Es el índice con el que se mide la inflación para el ajuste impositivo.

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