Ley 27.468

Artículo 7Vigencia y efectos

Texto oficial

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto conforme se indica a continuación: a) Los artículos 1°, 3° y 4°: para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive; b) El artículo 2°: para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2017; c) El artículo 5°: a partir de la fecha que establezcan el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos de contralor y el Banco Central de la República Argentina en relación con los balances o estados contables que les sean presentados.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sus efectos se escalonan: los artículos 1°, 3° y 4° para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018; el artículo 2° para ejercicios cerrados después del 31 de diciembre de 2017; y el artículo 5° a partir de la fecha que fijen el Poder Ejecutivo y el Banco Central para los balances que les sean presentados.

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