Ley 27.481

Artículo 3Creación de la Reserva Nacional Iberá (unas 23.000 hectáreas)

Texto oficial

Créase la Reserva Nacional Iberá, en los términos de la Ley de Parques Nacionales –Régimen Legal de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- la que estará conformada por aquellas tierras descriptas en el artículo 1° que se especifican en el Anexo III de la presente ley, y que representan una superficie aproximada de veintitrés mil hectáreas (23.000 has).

Qué significa en la práctica

Crea la Reserva Nacional Iberá en los términos de la Ley de Parques Nacionales, conformada por las tierras del artículo 1° detalladas en el Anexo III, con una superficie aproximada de 23.000 hectáreas. La categoría Reserva Nacional admite usos más flexibles que la de Parque Nacional.

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