Ley 27.481

Artículo 4Aceptación de la condición resolutoria de la ley provincial

Texto oficial

Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 4° de la ley de la provincia de Corrientes 6.384.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional acepta la condición resolutoria prevista en el art. 4° de la ley correntina 6.384. Una condición resolutoria implica que, si no se cumple el destino comprometido, la cesión puede quedar sin efecto y las tierras revertir a la provincia.

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