Artículo 4Aceptación de la condición resolutoria de la ley provincial
Texto oficial
Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 4° de la ley de la provincia de Corrientes 6.384.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional acepta la condición resolutoria prevista en el art. 4° de la ley correntina 6.384. Una condición resolutoria implica que, si no se cumple el destino comprometido, la cesión puede quedar sin efecto y las tierras revertir a la provincia.