Ley 27.482

Artículo 15Quiénes más pueden querellar

Texto oficial

Incorpórase como Art. 82 — Código Procesal Penal Federal, el siguiente: ‘Artículo 82 bis.- Derecho a querellar. Además de las víctimas, podrán querellar: a) Los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirijan, administren, gerencien o controlen; b) Las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados y se encuentren registradas conforme a la ley; c) Los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.’

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 82 bis. Además de las víctimas, pueden constituirse en querellantes: los socios por delitos contra la sociedad cometidos por sus directivos; asociaciones o fundaciones en casos de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos; y los pueblos originarios en delitos de discriminación, genocidio o que afecten sus derechos colectivos.

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