Incorpórase como Art. 82 — Código Procesal Penal Federal, el siguiente:
‘Artículo 82 bis.- Derecho a querellar. Además de las víctimas, podrán querellar:
a) Los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad,
cometidos por quienes la dirijan, administren, gerencien o controlen;
b) Las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa
humanidad o de graves violaciones a los derechos humanos siempre que su
objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los
derechos que se consideren lesionados y se encuentren registradas
conforme a la ley;
c) Los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación
de alguno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus
derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.’
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 82 bis. Además de las víctimas, pueden constituirse en querellantes: los socios por delitos contra la sociedad cometidos por sus directivos; asociaciones o fundaciones en casos de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos; y los pueblos originarios en delitos de discriminación, genocidio o que afecten sus derechos colectivos.