Artículo 1Aprobación del Convenio 108 y de su Protocolo Adicional
Texto oficial
Apruébase el Convenio para la Protección de las Personas
con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal,
suscripto en la ciudad de Estrasburgo, República Francesa, el día 28 de
enero de 1981, que consta de veintisiete (27) artículos y el Protocolo
Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con respecto
al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, a las
autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos,
suscripto en la ciudad de Estrasburgo, República Francesa, el día 8 de
noviembre de 2001, que consta de tres (3) artículos, los que como
Anexos I y II, respectivamente, en idiomas inglés, francés y su
traducción al español, forman parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es el artículo de fondo y aprueba dos instrumentos del Consejo de Europa: el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, suscripto en Estrasburgo el 28 de enero de 1981 —el conocido Convenio 108 (protección de datos personales), de 27 artículos, primer tratado internacional vinculante en materia de protección de datos—, y su Protocolo Adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, suscripto en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001 (3 artículos). Ambos textos, en inglés, francés y su traducción al español, se publican como Anexos I y II y forman parte de la ley. El convenio fija los principios del tratamiento de datos (licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad y seguridad), protege especialmente los datos sensibles y reconoce derechos al titular; el protocolo agrega la exigencia de una autoridad de control independiente y las reglas para transferir datos a terceros Estados.