Resumen ejecutivo
La ley prorroga por diez años el régimen de promoción de inversiones forestales (Ley de Bosques Cultivados, de Bosques Cultivados) y lo reforma artículo por artículo. Amplía los beneficiarios (incluye entes públicos, fideicomisos y figuras no societarias) y las actividades (suma la industrialización de la madera en emprendimientos integrados). Mantiene la estabilidad fiscal por hasta 30 años (extensible a 50), la devolución de IVA de la inversión, la amortización acelerada del impuesto a las ganancias, las exenciones patrimoniales y de actos constitutivos, y el apoyo económico no reintegrable por hectárea. Exige zonificación por cuencas forestales respetando el ordenamiento de (Ley de Bosques Nativos), moderniza el régimen de sanciones y y crea el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados para financiar los aportes.Objetivo
Sostener y actualizar el régimen de promoción de las inversiones forestales para incentivar la forestación y la industria maderera de manera sostenible.Problema que resuelve
El régimen de la Ley de Bosques Cultivados vencía y había quedado desactualizado frente al nuevo marco tributario y ambiental; sin prórroga y reforma, se perdían los incentivos a la forestación de largo plazo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes