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Ley 27.487

VigenteNacional

Inversiones Forestales: prórroga y reforma del régimen de la Ley 25.080 (Bosques Cultivados)

Sanción:12 de diciembre de 2018BO:4 de enero de 2019Ver fuente oficial
27artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley prorroga por diez años el régimen de promoción de inversiones forestales (Ley de Bosques Cultivados, de Bosques Cultivados) y lo reforma artículo por artículo. Amplía los beneficiarios (incluye entes públicos, fideicomisos y figuras no societarias) y las actividades (suma la industrialización de la madera en emprendimientos integrados). Mantiene la estabilidad fiscal por hasta 30 años (extensible a 50), la devolución de IVA de la inversión, la amortización acelerada del impuesto a las ganancias, las exenciones patrimoniales y de actos constitutivos, y el apoyo económico no reintegrable por hectárea. Exige zonificación por cuencas forestales respetando el ordenamiento de (Ley de Bosques Nativos), moderniza el régimen de sanciones y y crea el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados para financiar los aportes.

Objetivo

Sostener y actualizar el régimen de promoción de las inversiones forestales para incentivar la forestación y la industria maderera de manera sostenible.

Problema que resuelve

El régimen de la Ley de Bosques Cultivados vencía y había quedado desactualizado frente al nuevo marco tributario y ambiental; sin prórroga y reforma, se perdían los incentivos a la forestación de largo plazo.

A quiénes alcanza

productores forestalesempresas forestoindustrialesinversoressociedades del Estadofideicomisosprovincias adheridas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El titular del emprendimiento debe presentar anualmente una declaración jurada de los beneficios usufructuados y constituir garantías, salvo respecto del apoyo económico no reintegrable (art. 19, que reforma el Art. 27 — Ley de Bosques Cultivados).
  • Los emprendimientos deben ubicarse dentro de las cuencas forestales zonificadas y respetar el ordenamiento territorial de de la Ley de Bosques Nativos para acceder a los beneficios (art. 5).
  • Las infracciones al régimen se sancionan con apercibimiento, caducidad del beneficio, devolución de los aportes, restitución de impuestos y multa de hasta el 30% de las inversiones (art. 20).
  • Las provincias que adhieran deben dictar normas análogas de exención sobre los actos constitutivos del emprendimiento (art. 12).

Derechos que reconoce

  • Estabilidad fiscal por hasta 30 años, extensible a 50, para los emprendimientos aprobados (art. 7).
  • Devolución del IVA de las compras e inversiones destinadas a la inversión forestal (art. 9).
  • Apoyo económico no reintegrable por hectárea plantada, variable por zona, especie y actividad (art. 14).
  • Exención de impuestos patrimoniales sobre los activos forestales afectados (art. 11).

Casos de uso

  • Un productor que planta un nuevo bosque y solicita el apoyo económico no reintegrable por hectárea.
  • Una empresa forestoindustrial que invierte en maquinaria y aplica la amortización acelerada del impuesto a las ganancias.
  • Un inversor que obtiene el certificado de estabilidad fiscal para asegurar la carga tributaria de su proyecto por décadas.

Preguntas frecuentes

Prorroga por diez años y reforma en profundidad el régimen de promoción de inversiones forestales de la Ley de Bosques Cultivados (Bosques Cultivados), actualizando beneficiarios, beneficios fiscales, apoyos económicos y sanciones.