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Ley de Bosques Cultivados
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Art. 27
Ley 25.080
Artículo 27
Garantías
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Texto oficial
A los efectos de la aprobación del proyecto de inversión, la
Autoridad de Aplicación
deberá exigir las garantías que considere necesarias. CAPITULO V Infracciones y Sanciones.
Qué significa en la práctica
La autoridad puede exigir garantías para aprobar el proyecto.
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