Ley 27.490

Artículo 8Incorpora el art. 11 bis a la Ley 27.037 (Registro de ONG)

Texto oficial

Incorpórese el artículo 11 bis a la Ley de Áreas Marinas Protegidas con el siguiente texto: Artículo 11 bis: Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica en territorio nacional, provincial, regional o municipal, que tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la presente ley y requieran participar en el comité de asesoramiento ad hoc deberán inscribirse en un Registro de Organizaciones No Gubernamentales. El Registro Nacional tendrá como funciones: a) Registrar la existencia y sistematizar la información de todas aquellas Organizaciones No Gubernamentales con personería jurídica en territorio nacional, provincial, regional o municipal que requieran participar del comité de asesoramiento ad hoc. b) Brindar la información sobre la existencia, antecedentes y funcionamiento de dichas instituciones, a todo aquel que lo requiera.

Qué significa en la práctica

Agrega el artículo 11 bis a la Ley de Áreas Marinas Protegidas: crea un Registro de Organizaciones No Gubernamentales en el que deben inscribirse las ONG que quieran integrar el comité de asesoramiento ad hoc. El Registro debe sistematizar la información de esas organizaciones y brindarla a quien la requiera.

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