Ley 27.490

Artículo 9Incorpora el art. 11 ter a la Ley 27.037 (requisitos de inscripción de ONG)

Texto oficial

Incorpórese el artículo 11 ter a la Ley de Áreas Marinas Protegidas con el siguiente texto: Artículo 11 ter: Las instituciones deberán presentar ante la para su reconocimiento e inscripción: a) Acta constitutiva; b) Nómina de Comisión Directiva; c) Personería Jurídica; y d) Estatuto y Reglamento. Toda modificación de los estatutos y la renovación de autoridades por vencimiento de los mandatos, deberá ser comunicada por las Organizaciones No gubernamentales para mantener vigente su reconocimiento, en un plazo que no podrá superar los ciento veinte (120) días. Transcurrido dicho plazo se procederá, de pleno derecho, a dar su baja del Registro.

Qué significa en la práctica

Agrega el artículo 11 ter a la Ley de Áreas Marinas Protegidas: fija la documentación que las instituciones deben presentar para inscribirse (acta constitutiva, nómina de comisión directiva, personería jurídica, estatuto y reglamento). Toda modificación de estatutos o renovación de autoridades debe comunicarse dentro de los 120 días; vencido ese plazo se produce la baja de pleno derecho del Registro.

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