Ley 27.491

Artículo 2La vacunación como bien social: principios

Texto oficial

A los efectos de la presente ley se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Se la considera como bien social, sujeta a los siguientes principios: a) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida; b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas; c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular; d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación; e) Participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma sostenida.

Qué significa en la práctica

Define la vacunación como estrategia de salud pública preventiva y la declara bien social sobre cinco principios: gratuidad de las vacunas y del acceso al servicio; obligatoriedad para todos los habitantes; prevalencia de la salud pública sobre el interés particular; disponibilidad de vacunas y servicios; y participación de todos los sectores de la salud.

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