Ley 27.491

Artículo 3Vacunación declarada de interés nacional

Texto oficial

Declárese a la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución, provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción y las medidas tendientes a fomentar la vacunación en la población y fortalecer la vigilancia de la seguridad de las vacunas.

Qué significa en la práctica

Declara de interés nacional a la vacunación en sentido amplio: investigación, vigilancia epidemiológica, decisiones basadas en evidencia, compra, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas (con cadena de frío asegurada), su producción y la vigilancia de su seguridad.

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