Ley 27.491

Artículo 5Autoridad de aplicación

Texto oficial

La de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo nacional coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional designa cuál será la (en la práctica, el Ministerio de Salud), que debe coordinar con las provincias y con los organismos competentes en la materia.

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