Ley 27.491

Artículo 8Obligatoriedad para personal de salud y de laboratorio

Texto oficial

Las vacunas indicadas por la son obligatorias para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes, ya sea en establecimientos públicos o privados, y para aquellas personas que realicen tareas en laboratorios expuestas a muestras biológicas que puedan contener microorganismos prevenibles a través de vacunas.

Qué significa en la práctica

Las vacunas que indique la autoridad son obligatorias para todo el personal de salud que tenga contacto con pacientes (público o privado) y para quienes trabajen en laboratorios expuestos a muestras que puedan contener microorganismos prevenibles por vacunas.

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