Artículo 8Obligatoriedad para personal de salud y de laboratorio
Texto oficial
Las vacunas indicadas por la son
obligatorias para todas las personas que desarrollen actividades en el
campo de la salud que tengan contacto con pacientes, ya sea en
establecimientos públicos o privados, y para aquellas personas que
realicen tareas en laboratorios expuestas a muestras biológicas que
puedan contener microorganismos prevenibles a través de vacunas.
Qué significa en la práctica
Las vacunas que indique la autoridad son obligatorias para todo el personal de salud que tenga contacto con pacientes (público o privado) y para quienes trabajen en laboratorios expuestos a muestras que puedan contener microorganismos prevenibles por vacunas.