Ley 26.473

Artículo 1Prohibición de importar y comercializar lámparas incandescentes de uso residencial

Texto oficial

Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Prohíbe, a partir del 31 de diciembre de 2010, importar y comercializar lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el país. Es el corazón de la ley: la bombita tradicional de filamento, que convierte en luz apenas una fracción de la energía que consume y disipa el resto como calor, deja de poder entrar al país y de venderse. Ojo con dos límites del texto: la prohibición alcanza la importación y la comercialización, no la tenencia ni el uso —nadie está obligado a tirar las lámparas que ya tiene—, y se refiere al uso residencial general, no a usos especiales. Este artículo fue sustituido por el Art. 1 — Ley 27.492, que extendió la prohibición a las lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos a partir del 31 de diciembre de 2019.
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