Artículo 3Nuevo art. 3° de la Ley 26.473: facilitación de insumos para lámparas LED y cláusula de forma
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas
necesarias para facilitar la importación, insumos, componentes, partes
y/o equipamiento necesario para la producción de lámparas de bajo
consumo y tecnología LED, reduciendo o liberándolos de gravámenes y
tributos de importación a través de las facultades que le fueran
conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina. Dichas
medidas podrán favorecer la importación de lámparas de ambas
tecnologías, cuando la información proveniente de las cámaras
sectoriales muestre la imposibilidad de producción local.
Art. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Qué significa en la práctica
Contiene el texto con el que queda redactado el Art. 3 — Ley 26.473: faculta al Poder Ejecutivo nacional a dictar medidas para facilitar la importación de insumos, componentes, partes y equipamiento para producir lámparas de bajo consumo y tecnología LED, reduciéndolos o liberándolos de tributos de importación mediante las facultades del Código Aduanero; esas medidas pueden favorecer la importación de ambas tecnologías cuando las cámaras sectoriales muestren la imposibilidad de producción local. Al final incorpora la cláusula de forma que comunica la ley al Poder Ejecutivo.