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Ley 27.514

VigenteNacional

Seguridad en el transporte y creación de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST)

Sanción:17 de julio de 2019BO:28 de agosto de 2019Ver fuente oficial
34artículos
seguridad en el transporteinvestigación de accidentestransporteorganismo público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley declara de interés público la seguridad en el transporte y crea la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte, con autarquía y personalidad jurídica propia. La JST unifica en un solo cuerpo la investigación de accidentes de todos los modos (aéreo, automotor, ferroviario y naval), absorbiendo las funciones de la antigua Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC). Su principio central es de exclusividad técnica: investiga las causas para prevenir, no para asignar culpas, y sus informes no pueden usarse como prueba en juicio. Nota de vigencia: el Decreto 461/2025 reconvirtió la JST en una agencia solo de aviación, pero fue rechazado por ambas Cámaras del Congreso (Art. 24 — Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)) y el Decreto 627/2025 restituyó el régimen original; la JST está vigente. El texto consolidado de InfoLeg conserva en varios artículos la denominación de la agencia introducida por el decreto rechazado.

Objetivo

Crear un organismo técnico e independiente que investigue los accidentes de todos los modos de transporte para prevenir su repetición mediante recomendaciones de seguridad.

Problema que resuelve

La investigación de accidentes de transporte estaba fragmentada por modo (la aviación contaba con la JIAAC) y no existía un organismo único, técnico e independiente, separado de la determinación de responsabilidades, que investigara los accidentes de todos los modos y emitiera recomendaciones de seguridad.

A quiénes alcanza

usuarios del transporteempresas y operadores de transportevíctimas de accidentes de transporteorganismos de control del transporte
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Junta debe investigar técnicamente los accidentes e incidentes de transporte de su y emitir recomendaciones de seguridad (arts. 5 y 7).
  • La autoridad judicial debe coordinar con la Junta la preservación del lugar del hecho y los restos antes de removerlos o peritarlos (art. 23).
  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 180 días de su publicación (art. 33).
  • La Junta debe reportar cada año sus actividades, hallazgos y recomendaciones al Presidente y al Congreso (art. 28).

Derechos que reconoce

  • Que los accidentes de transporte sean investigados por un organismo técnico e independiente cuyo fin es prevenir, no castigar (arts. 2 y 18).
  • Que los informes de la investigación no se usen para asignar culpas ni como prueba en juicio contra los involucrados (arts. 17, 19 y 20).
  • Acceder a la información pública que produce la Junta conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública de acceso a la información pública (art. 27).

Casos de uso

  • Tras un accidente ferroviario o aéreo, la JST investiga sus causas y publica recomendaciones para evitar que se repita.
  • Una provincia firma un convenio con la JST para que investigue accidentes del transporte automotor de su (art. 6).

Preguntas frecuentes

Es un organismo técnico e independiente, descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte, que investiga las causas de los accidentes e incidentes de todos los modos de transporte para emitir recomendaciones de seguridad (arts. 4 y 5).