Ley 27.514

Artículo 30Transferencia de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil

Texto oficial

Una vez constituida la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se transferirán a la misma las funciones de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil con sus respectivas competencias, escalafón, cargos, designaciones, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.

Qué significa en la práctica

Una vez constituido el organismo, se le transfieren las funciones, competencias, escalafón, cargos, personal, créditos presupuestarios y bienes de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), que investigaba solo la aviación. Así, la investigación de accidentes de todos los modos de transporte queda unificada.

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