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Ley de la Junta de Seguridad en el Transporte
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Art. 33
Ley 27.514
Artículo 33
Reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
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