Ley 27.514

Artículo 33Reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.

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