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Ley 27.521

VigenteNacional

Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) — Ley de Talles

Sanción:20 de noviembre de 2019BO:20 de diciembre de 2019Ver fuente oficial
13artículos
talles de indumentariadefensa del consumidorestudio antropométricono discriminaciónetiquetado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta esta ley no existía un estándar único de talles: cada marca usaba su propia escala, muchas veces sin correspondencia con las medidas reales de la población, lo que dejaba a gran parte de las personas sin prendas de su talle y alimentaba prácticas discriminatorias. La Ley de Talles (Ley 27.521) crea el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), construido a partir de un estudio antropométrico nacional que debe repetirse cada diez años. Obliga a fabricantes, importadores y comercios a identificar cada prenda con un pictograma de medidas corporales, a exhibir un cartel con la tabla de talles y a garantizar trato digno. Es complementaria de la Ley de Defensa del Consumidor y de la Ley Antidiscriminatoria, cuyas sanciones se aplican en caso de incumplimiento. Su efectividad depende de la reglamentación y del estudio antropométrico.

Objetivo

Estandarizar y hacer obligatoria la identificación de talles de indumentaria según las medidas corporales reales de la población.

Problema que resuelve

Cada marca usaba su propia escala de talles sin base en las medidas reales de la gente, lo que dejaba a muchas personas sin prendas de su talle y habilitaba tratos discriminatorios.

A quiénes alcanza

consumidores a partir de los 12 añosfabricantes de indumentariaimportadores de indumentariacomercios de venta de ropa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Fabricantes, importadores y comercios deben identificar cada prenda con el pictograma de talles del SUNITI (arts. 6 y 7).
  • Los locales deben exhibir un cartel de al menos 15x21 cm con la tabla de medidas corporales normalizadas (art. 8).
  • Los comercios deben garantizar trato digno y equitativo y abstenerse de prácticas abusivas o vejatorias (art. 9).
  • El Poder Ejecutivo debe realizar un estudio antropométrico nacional cada diez años (art. 4).

Derechos que reconoce

  • El tiene derecho a que las prendas se identifiquen con medidas corporales reales y a conocer la tabla de talles exhibida en el local.
  • El tiene derecho a un trato digno, sin prácticas vergonzantes ni discriminatorias por su talle.

Casos de uso

  • Comprar una prenda y verificar su talle en el pictograma de medidas corporales.
  • Reclamar ante Defensa del por un comercio que no exhibe la tabla de talles o incumple el sistema.
  • Denunciar por trato vejatorio o discriminatorio en la atención por el talle.

Preguntas frecuentes

Crea el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), obligatorio en todo el país, para que las prendas se identifiquen según las medidas corporales reales de la población a partir de los 12 años.