Ley 27.522

Artículo 1Objeto: cumplir la Convención UNESCO sobre bienes culturales

Texto oficial

Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes Culturales” aprobada por la Ley 19.943 y de esta manera generar un marco regulatorio para los diferentes actores que participan en la comercialización de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales.

Qué significa en la práctica

Fija el objeto de la ley: dar cumplimiento al artículo 10 de la Convención sobre las medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (aprobada por la Ley 19.943), generando un marco regulatorio para quienes comercializan antigüedades, obras de arte y otros bienes culturales.

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