Artículo 2Definición de los contenidos curriculares
Texto oficial
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas
de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel
inicial, primario y secundario.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definir, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas para incorporar contenidos curriculares del folklore en los niveles inicial, primario y secundario.