Ley 27.535

Artículo 2Definición de los contenidos curriculares

Texto oficial

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definir, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas para incorporar contenidos curriculares del folklore en los niveles inicial, primario y secundario.

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