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Ley 27.536

VigenteNacional

Monumento Histórico Nacional: el edificio de la Escuela Normal “República de Bolivia” de Humahuaca (Jujuy)

Sanción:20 de noviembre de 2019BO:20 de diciembre de 2019Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El edificio de la Escuela Normal “República de Bolivia”, en la calle Corrientes 606 de Humahuaca (Jujuy), no tenía hasta esta ley ninguna protección patrimonial de alcance nacional: su conservación, su reforma o su eventual venta dependían solo de decisiones locales. La ley lo declara Monumento Histórico Nacional (Art. 1 — Ley de Monumentos Históricos (art. 2°), con lo cual el bien pasa a la tutela de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos: no puede ser intervenido ni enajenado sin su participación. A diferencia de la mayoría de las declaraciones de este tipo, esta ley fija un plazo exigible: dentro de los sesenta días de promulgada, la Comisión debe adoptar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para cumplir ese régimen (art. 3°). La ley no crea derechos para particulares ni asigna una partida presupuestaria propia.

Objetivo

Incorporar el edificio de la Escuela Normal “República de Bolivia” de Humahuaca al régimen nacional de monumentos históricos para asegurar su conservación.

Problema que resuelve

Un edificio escolar con valor histórico y simbólico para la Quebrada de Humahuaca carecía de protección patrimonial nacional: no había un organismo obligado a velar por su conservación ni control previo sobre las intervenciones que pudieran desfigurarlo.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricoscomunidad educativa de la Escuela Normal de HumahuacaMunicipalidad de Humahuacaprovincia de Jujuy
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos debe adoptar, dentro de los sesenta días de promulgada la ley, las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para cumplir el régimen de la Ley de Monumentos Históricos (art. 3°).
  • Al quedar incorporado al régimen de la Ley de Monumentos Históricos, el edificio no puede ser intervenido, modificado ni enajenado sin la participación de la autoridad nacional de patrimonio (art. 2°).

Casos de uso

  • Un vecino de Humahuaca quiere saber si el edificio de la Escuela Normal puede ser reformado o demolido.
  • El municipio o la provincia proyectan una obra sobre el edificio y necesitan saber qué organismo nacional debe intervenir.
  • Una organización local reclama fondos para restaurar el edificio y busca el fundamento legal de la estatal.

Preguntas frecuentes

Que queda incorporado al régimen de la Ley de Monumentos Históricos (art. 2°): pasa a la tutela de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, que interviene en su conservación y en cualquier modificación.