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Ley 27.547

VigenteNacional

Ley de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Argentina

Sanción:21 de mayo de 2020BO:8 de junio de 2020Ver fuente oficial
22artículos
cruz rojaacción humanitariagestión del riesgovoluntariadoemblema protegido
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley da a Cruz Roja Argentina un marco legal propio y actualizado, reemplazando a la vieja Ley 2.976. La reconoce como única Sociedad Nacional de la Cruz Roja del país y como auxiliar humanitaria de los poderes públicos, alineada con los Convenios de Ginebra de 1949. Regula el vínculo con el Estado (colaboración en desastres y conflictos), protege legalmente su emblema con registro automático ante el INPI, encuadra el trabajo voluntario garantizando la conservación del empleo y el cómputo de antigüedad, declara inembargable su patrimonio y le concede exenciones impositivas y de peaje. Además incorpora a Cruz Roja al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (Ley 27.287).

Objetivo

Dotar a Cruz Roja Argentina de un estatuto legal moderno que regule su relación con el Estado y proteja su emblema y su actividad humanitaria.

Problema que resuelve

Cruz Roja Argentina funcionaba bajo la Ley 2.976 de comienzos del siglo XX, desactualizada frente a los Convenios de Ginebra, el régimen de gestión del riesgo y las necesidades operativas actuales de la institución.

A quiénes alcanza

Cruz Roja Argentinavoluntariosdamnificados por desastres y emergenciaspoderes públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de 180 días.
  • El INPI no puede registrar marcas iguales o similares al emblema de la Cruz Roja y debe declarar la caducidad de los registros previos que no se adecuen en un año.
  • El empleador debe conservar el puesto del trabajador voluntario convocado y computar ese tiempo como antigüedad.
  • Las autoridades públicas deben respetar la adhesión de la institución a los Principios Fundamentales del Movimiento.

Derechos que reconoce

  • Cruz Roja Argentina goza de gratuidad en los procesos judiciales en que es parte actora, espacios gratuitos de publicidad en medios públicos y exención de peaje para sus vehículos y ambulancias.
  • El patrimonio de la institución y los fondos de donaciones deducibles son inembargables e inejecutables.
  • Cruz Roja queda exenta de derechos de importación, tasas aduaneras y del impuesto a los débitos y créditos bancarios en sus cuentas exclusivas.
  • El voluntario tiene derecho a conservar su empleo y a que su tiempo de voluntariado compute para su .

Casos de uso

  • Un voluntario es convocado ante una inundación y su empleador debe conservarle el puesto sin descontarle la antigüedad.
  • Una empresa que había registrado una marca parecida a la cruz roja es intimada a adecuarse o pierde el registro.
  • Cruz Roja importa medicamentos y equipos de socorro sin pagar derechos de importación.

Preguntas frecuentes

Es reconocida como la única Sociedad Nacional de la Cruz Roja del país: una asociación civil de bien común, sin fines de lucro y de derecho privado, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, que actúa conforme a los Convenios de Ginebra (artículo 1°).