Ley 27.549

Artículo 9Aplicación supletoria de la ley 24.241

Texto oficial

Para los casos no previstos en la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus modificatorias y complementarias.

Qué significa en la práctica

Para los casos no previstos en esta ley se aplican supletoriamente las normas del Sistema Integrado Previsional Argentino (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sus modificatorias y complementarias.

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