Artículo 10Renovación del contrato (art. 1.221 bis del Código Civil y Comercial)
Texto oficial
Agréguese como artículo 1.221 bis del Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente: Artículo 1.221 bis: Renovación del . En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del , en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el de manera anticipada sin pagar la correspondiente.
Qué significa en la práctica
Creó un mecanismo de renovación: en los últimos 3 meses del , cualquiera de las partes puede convocar a la otra a negociar la renovación. Si el propietario calla o se niega, el inquilino puede irse antes sin pagar .