Ley 27.551

Artículo 11Intimación de pago y desalojo de viviendas (art. 1.222 del Código Civil y Comercial)

Texto oficial

Sustitúyase el artículo 1.222 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 1.222: Intimación de pago y desalojo de viviendas. Si el destino es habitacional, previamente a la de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago. La remitida al domicilio denunciado en el por el locatario se tiene por válida, aun si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo. Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, o habiéndose verificado la extinción de la por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble locado. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el proceso previsto al efecto en cada y en caso de no prever un procedimiento especial, el más abreviado que establezcan sus leyes procesales o especiales. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador. En ningún caso se adeudarán alquileres ni ningún tipo de accesoria a partir del día de la fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo.

Qué significa en la práctica

Antes de demandar el desalojo por falta de pago, obliga al propietario a intimar al inquilino dándole al menos 10 días para pagar. El propietario no puede negarse a recibir las llaves; si lo hace, el inquilino puede consignarlas judicialmente y deja de adeudar alquileres desde que avisó.
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