Artículo 12Intervención de corredores inmobiliarios (art. 1.351 del Código Civil y Comercial)
Texto oficial
Sustitúyase el artículo 1.351 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 1.351: Intervención de uno o de varios corredores. Si solo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1.346. No existe entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente. En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.
Qué significa en la práctica
Reguló las comisiones de los corredores inmobiliarios: si interviene un solo corredor, todas las partes le deben comisión; si hay uno por parte, cada uno cobra del suyo. Exigió que la intermediación en alquileres esté a cargo de un corredor inmobiliario matriculado.