Ley 27.551

Artículo 15Consignación del alquiler

Texto oficial

Consignación. Si el locador de un inmueble se rehusare a cobrar el canon locativo, según lo dispone el artículo 1.208 del Código Civil y Comercial de la Nación, el locatario debe intimarlo de manera fehaciente a que lo reciba dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su . En caso de silencio o negativa del locador, el locatario, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo estipulado en la , debe proceder a la consignación judicial del monto adeudado, o mediante cheque cancelatorio, de conformidad con las previsiones de la y regulaciones del Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las modalidades que fijen al efecto las distintas jurisdicciones provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su caso el Banco Central de la República Argentina, estando los gastos y costas correspondientes a cargo del locador.

Qué significa en la práctica

Si el propietario se niega a cobrar, el inquilino debe intimarlo a recibir el pago en 48 horas y, si no responde, consignar judicialmente el dinero (o pagar con cheque cancelatorio) para no quedar en . Los gastos quedan a cargo del propietario.
← Ver en Ley de Alquileres completaLeyes