Ley 27.551

Artículo 2Locación habitacional: límites a favor del inquilino (art. 1.196 del Código Civil y Comercial)

Texto oficial

Sustitúyase el artículo 1.196 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 1.196: habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de . El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la , o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de . El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas; c) El pago de valor llave o equivalentes; y d) La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del original.

Qué significa en la práctica

En viviendas, puso límites a favor del inquilino: prohibió pedir más de un mes de por adelantado, depósitos mayores a un mes (que se devuelven al valor del último mes), el "valor llave" y la firma de pagarés. El 70/2023 derogó estos límites y volvió a la libre negociación.
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