Ley 27.551

Artículo 3Plazo mínimo de la locación (art. 1.198 del Código Civil y Comercial)

Texto oficial

Sustitúyase el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 1.198: Plazo mínimo de la de inmueble. El de de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.

Qué significa en la práctica

Elevó el plazo mínimo de las locaciones de 2 a 3 años. Si el no fijaba un plazo mayor, se entendía celebrado por 3 años. El 70/2023 eliminó el plazo mínimo legal: hoy las partes lo pactan libremente.
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