Artículo 4Excepciones al plazo mínimo (art. 1.199 del Código Civil y Comercial)
Texto oficial
Sustitúyase el artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 1.199: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de de inmuebles o parte de ellos destinados a: a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; b) Habitación con muebles que se arriende con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del o de los contratos consecutivos supera los tres (3) meses, se presume que no fue hecho con esos fines; c) Guarda de cosas; d) Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.
Qué significa en la práctica
Enumeró los casos que quedan afuera del plazo mínimo: embajadas y consulados, alquileres turísticos (si superan 3 meses se presume que no son turísticos), guarda de cosas, ferias y contratos con una finalidad puntual de corto plazo.