Ley 27.551

Artículo 5Conservar la cosa apta para el uso (art. 1.201 del Código Civil y Comercial)

Texto oficial

Sustitúyase el artículo 1.201 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 1.201: Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la . Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo . En todos los casos, la remitida al domicilio denunciado por el locador en el se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.

Qué significa en la práctica

Obligó al propietario a mantener el inmueble en condiciones y a pagar las reparaciones que no sean del inquilino. Si el propietario no responde, el inquilino puede repararlo por su cuenta y descontarlo: a las 24 horas si es urgente, o a los 10 días si no lo es.
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