Ley 27.551

Artículo 6Frustración del uso o goce (art. 1.203 del Código Civil y Comercial)

Texto oficial

Sustitúyase el artículo 1.203 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 1.203: Frustración del uso o goce de la cosa. Si por causas no imputables al locatario, éste se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del , o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si no se viese afectada directa o indirectamente la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.

Qué significa en la práctica

Si por causas ajenas a él el inquilino no puede usar el inmueble, puede rescindir el o dejar de pagar el mientras dure el impedimento. Si el inmueble en sí no se ve afectado, sus obligaciones siguen iguales.
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