Ley 27.551

Artículo 7Compensación de gastos (art. 1.204 bis del Código Civil y Comercial)

Texto oficial

Agréguese como artículo 1.204 bis del Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente: Artículo 1.204 bis: Compensación. Los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador conforme las disposiciones de esta sección, pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa fehaciente al locador del detalle de los mismos.

Qué significa en la práctica

Permitió al inquilino descontar directamente del los gastos que le correspondían al propietario, siempre que le avise antes de manera fehaciente con el detalle de esos gastos.
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