Artículo 8Cargas y contribuciones (art. 1.209 del Código Civil y Comercial)
Texto oficial
Sustitúyase el artículo 1.209 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 1.209: Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.
Qué significa en la práctica
Estableció que el inquilino paga solo las expensas habituales (servicios normales y permanentes), pero no las expensas extraordinarias ni los impuestos que gravan el inmueble, que quedan a cargo del propietario.