Ley 27.555

Artículo 2Incorporación a la Ley de Contrato de Trabajo (art. 102 bis)

Texto oficial

Incorpórese al Título III "De las modalidades del de trabajo" del Régimen de de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto: Capítulo VI - Del de - Artículo 102 bis: Concepto. Habrá de cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Los presupuestos legales mínimos del de se establecerán por . Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora el a la Ley de Contrato de Trabajo como una modalidad más (nuevo Art. 102 bis). Define el : trabajar total o parcialmente desde el domicilio u otro lugar fuera de la empresa, usando tecnología.
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