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Ley 27.557
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Art. 3
Ley 27.557
Artículo 3
Entrada en vigencia
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Texto oficial
La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Qué significa en la práctica
La ley entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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