Ley 27.557

Artículo 2Base de la demarcación: recomendaciones de la CLPC y presentación argentina

Texto oficial

Los puntos RA-01 a RA-481 y RA-3458 a RA-3840 del ANEXO III referido en el artículo 1°, y que se acompaña a la presente, son demarcados tomando como base las Recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), en los términos del artículo 76 inciso 8) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982. Los puntos RA-482 a RA-3457 del ANEXO III referido en el artículo 1°, y que se acompaña a la presente, son demarcados tomando como base la presentación argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), encontrándose pendientes de Recomendaciones en los términos del punto 5.a del Anexo I del Reglamento de la Comisión. Los puntos RA-3841 a RA-6336 de la plataforma continental correspondientes al Sector Antártico Argentino, referidos en la Presentación Argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), se encuentran en la situación prevista en el Art. 1 — Ley de Espacios Maritimos sobre Espacios Marítimos.

Qué significa en la práctica

Detalla el fundamento de cada tramo de puntos del ANEXO III. Los puntos RA-01 a RA-481 y RA-3458 a RA-3840 se demarcan según las Recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la ONU, conforme al artículo 76.8 de la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Los puntos RA-482 a RA-3457 se basan en la presentación argentina, aún pendiente de recomendación. Y los puntos RA-3841 a RA-6336, del Sector Antártico, quedan en la situación especial prevista en el Art. 1 — Ley de Espacios Maritimos.

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