Artículo 2Base de la demarcación: recomendaciones de la CLPC y presentación argentina
Texto oficial
Los puntos RA-01 a RA-481 y RA-3458 a RA-3840 del ANEXO
III referido en el artículo 1°, y que se acompaña a la presente, son
demarcados tomando como base las Recomendaciones de la Comisión de
Límites de la Plataforma Continental (CLPC), en los términos del
artículo 76 inciso 8) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982.
Los puntos RA-482 a RA-3457 del ANEXO III referido en el artículo 1°, y
que se acompaña a la presente, son demarcados tomando como base la
presentación argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma
Continental (CLPC), encontrándose pendientes de Recomendaciones en los
términos del punto 5.a del Anexo I del Reglamento de la Comisión.
Los puntos RA-3841 a RA-6336 de la plataforma continental
correspondientes al Sector Antártico Argentino, referidos en la
Presentación Argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma
Continental (CLPC), se encuentran en la situación prevista en el
Art. 1 — Ley de Espacios Maritimos sobre Espacios Marítimos.
Qué significa en la práctica
Detalla el fundamento de cada tramo de puntos del ANEXO III. Los puntos RA-01 a RA-481 y RA-3458 a RA-3840 se demarcan según las Recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la ONU, conforme al artículo 76.8 de la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Los puntos RA-482 a RA-3457 se basan en la presentación argentina, aún pendiente de recomendación. Y los puntos RA-3841 a RA-6336, del Sector Antártico, quedan en la situación especial prevista en el Art. 1 — Ley de Espacios Maritimos.