Incumbencias profesionales. El profesional de la
fonoaudiología que cumpla con las condiciones establecidas en el
artículo 3°, se encuentra habilitado para desempeñarse en:
a) Actividades de promoción de la salud;
b) Profilaxis en el área de audición, voz, lenguaje, habla, fonoestomatología e intervención temprana;
c) Prevención, detección, evaluación clínica e instrumental y
diagnóstico de las áreas de: voz, habla, lenguaje, intervención
temprana, audición y vestibular y fonoestomatología en disfunciones
estomatognáticas, disgnacias, trastornos deglutorios, disfagias,
desórdenes alimentarios; y todas aquellas que el avance científico
permita identificar;
d) La indicación y de tratamientos no medicamentosos y prácticas de incumbencias profesionales;
e) La selección, adaptación y de audífonos u otros dispositivos de ayuda auditiva;
f) La de modificadores de la consistencia de los alimentos;
g) Intervenir en la habilitación, rehabilitación y recuperación en las
áreas de: voz, habla, lenguaje, fonoestomatología en los términos de
los incisos b) y c) del presente artículo, intervención temprana,
audición y vestibular. Así como el abordaje neurolingüístico en las
áreas de su y el abordaje de los aspectos cognitivos;
h) Docencia e investigación en los distintos ámbitos de acción;
i) Asesoramiento, capacitación, profilaxis y educación en las áreas de:
voz, habla, lenguaje, fonoestomatología, intervención temprana,
audición y vestibular;
j) Asesoramiento y participación con las autoridades sanitarias
competentes en el cumplimiento de las medidas de salud que
correspondieran;
k) Ejercicio de Jefaturas de servicios, sectores y/o departamentos de
fonoaudiología y aquellas otras jefaturas o cargos de conducción que
disponga la reglamentación;
l) Actuación como perito en su materia en el orden judicial en todos los fueros;
m) Ejercicio de auditorías fonoaudiológicas para control y supervisión
en los niveles que le corresponda y en aquellas patologías que hacen a
su incumbencia;
n) Realización de interconsultas y/o derivaciones necesarias para
mejorar el diagnóstico y el tratamiento del paciente en atención.
Qué significa en la práctica
Enumera las incumbencias del fonoaudiólogo: actividades de promoción de la salud y profilaxis; prevención, evaluación clínica e instrumental y diagnóstico en las áreas de voz, habla, lenguaje, audición, vestibular y fonoestomatología; indicación de tratamientos no medicamentosos; selección, adaptación y de audífonos y dispositivos de ayuda auditiva; de modificadores de la consistencia de los alimentos; habilitación y rehabilitación; docencia e investigación; asesoramiento; jefaturas de servicio; actuación pericial en todos los fueros; auditorías fonoaudiológicas; e interconsultas y derivaciones.