Ley 27.568

Artículo 6Incumbencias profesionales

Texto oficial

Incumbencias profesionales. El profesional de la fonoaudiología que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 3°, se encuentra habilitado para desempeñarse en: a) Actividades de promoción de la salud; b) Profilaxis en el área de audición, voz, lenguaje, habla, fonoestomatología e intervención temprana; c) Prevención, detección, evaluación clínica e instrumental y diagnóstico de las áreas de: voz, habla, lenguaje, intervención temprana, audición y vestibular y fonoestomatología en disfunciones estomatognáticas, disgnacias, trastornos deglutorios, disfagias, desórdenes alimentarios; y todas aquellas que el avance científico permita identificar; d) La indicación y de tratamientos no medicamentosos y prácticas de incumbencias profesionales; e) La selección, adaptación y de audífonos u otros dispositivos de ayuda auditiva; f) La de modificadores de la consistencia de los alimentos; g) Intervenir en la habilitación, rehabilitación y recuperación en las áreas de: voz, habla, lenguaje, fonoestomatología en los términos de los incisos b) y c) del presente artículo, intervención temprana, audición y vestibular. Así como el abordaje neurolingüístico en las áreas de su y el abordaje de los aspectos cognitivos; h) Docencia e investigación en los distintos ámbitos de acción; i) Asesoramiento, capacitación, profilaxis y educación en las áreas de: voz, habla, lenguaje, fonoestomatología, intervención temprana, audición y vestibular; j) Asesoramiento y participación con las autoridades sanitarias competentes en el cumplimiento de las medidas de salud que correspondieran; k) Ejercicio de Jefaturas de servicios, sectores y/o departamentos de fonoaudiología y aquellas otras jefaturas o cargos de conducción que disponga la reglamentación; l) Actuación como perito en su materia en el orden judicial en todos los fueros; m) Ejercicio de auditorías fonoaudiológicas para control y supervisión en los niveles que le corresponda y en aquellas patologías que hacen a su incumbencia; n) Realización de interconsultas y/o derivaciones necesarias para mejorar el diagnóstico y el tratamiento del paciente en atención.

Qué significa en la práctica

Enumera las incumbencias del fonoaudiólogo: actividades de promoción de la salud y profilaxis; prevención, evaluación clínica e instrumental y diagnóstico en las áreas de voz, habla, lenguaje, audición, vestibular y fonoestomatología; indicación de tratamientos no medicamentosos; selección, adaptación y de audífonos y dispositivos de ayuda auditiva; de modificadores de la consistencia de los alimentos; habilitación y rehabilitación; docencia e investigación; asesoramiento; jefaturas de servicio; actuación pericial en todos los fueros; auditorías fonoaudiológicas; e interconsultas y derivaciones.

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