Ley 27.568

Artículo 8Especialidades

Texto oficial

Especialidades. Para la práctica de las especialidades el profesional de la fonoaudiología que cumpla con las condiciones del artículo 3°, deberá estar certificado por la autoridad jurisdiccional que corresponda según la nómina de especialidades que reconozca.

Qué significa en la práctica

Para la práctica de las especialidades, el fonoaudiólogo debe estar certificado por la autoridad jurisdiccional que corresponda, según la nómina de especialidades que ésta reconozca.

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