Ley 27.577

Artículo 2Ejecución a cargo de la Comisión Nacional de Monumentos

Texto oficial

La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, instrumentará todo lo atinente al cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Encomienda a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos —dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología— instrumentar todo lo relativo al cumplimiento de la ley. Desde la declaración, el edificio no puede repararse, restaurarse, destruirse, transferirse ni gravarse sin intervención de esa Comisión (Art. 4 — Ley de Monumentos Históricos).

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