Artículo 16Notificación de ratificaciones y denuncias
Texto oficial
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Qué significa en la práctica
Cláusula final: el Director General de la OIT notifica a todos los Estados miembros el registro de las ratificaciones y denuncias, y les señala la fecha de entrada en vigor del Convenio.